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Martes, 13 de octubre de 2026
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Reforma laboral y vacaciones: tres cambios que ordenan el verano y un cálculo que sigue igual

El plazo de aviso se acortó a 30 días, se habilitó el fraccionamiento en tramos mínimos de siete jornadas y se abrió la puerta a salir del calendario tradicional, mientras la escala por antigüedad y la fórmula del sueldo vacacional permanecen sin modificaciones.

Por Silvina CoronelEconomía y comercio · · hace 1 h
Reforma laboral y vacaciones: tres cambios que ordenan el verano y un cálculo que sigue igual

En noviembre, con la temporada de verano asomando en el horizonte, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo cambios significativos en el régimen de vacaciones que regulan la relación entre empleadores y trabajadores, aunque sin alterar los derechos de fondo del descanso anual remunerado. El dato del mes es que la nueva normativa redefine tres aspectos clave del artículo 154: el plazo de aviso previo, la posibilidad de fraccionar el período y la flexibilización de las fechas para tomar la licencia.

Hasta la sanción de la reforma, el trabajador debía comunicar el inicio de su licencia con una anticipación mínima de 45 días corridos. Ahora ese plazo se redujo a 30 días, aunque la comunicación debe formalizarse por escrito. La norma aclara que los convenios colectivos pueden establecer períodos distintos, por lo que conviene revisar la convención aplicable a cada actividad antes de planificar el descanso. En el caso particular de los empleados de comercio, por ejemplo, rige un plazo de 60 días, lo que muestra cómo las negociaciones sectoriales conservan su peso frente al cambio general.

Fraccionamiento y fechas fuera de la ventana tradicional

La modificación introdujo también la posibilidad de dividir las vacaciones en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede, por ejemplo, tomar 14 en enero y los siete restantes en otra época. Esta alternativa, sin embargo, no es automática: requiere acuerdo expreso entre las partes y, según la lectura más prudente de la norma, la empresa no puede imponerla de manera unilateral.

En paralelo, la reforma habilitó a empleador y empleado a convenir fechas por fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Si hay conformidad de ambos lados, la licencia puede organizarse en cualquier momento del año. Esta apertura apunta a descomprimir la temporada alta de enero y febrero, cuando la concentración de pedidos genera cuellos de botella en sectores como el comercio.

Enfermedad durante el descanso: reprogramación garantizada

Otra novedad incorporada por la reforma es la regulación de los casos en que una enfermedad impide al trabajador disfrutar plenamente de las vacaciones previstas. En esas circunstancias, los días afectados no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la dolencia. Para acceder a esta protección, la persona debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa, requisito indispensable para acreditar la interrupción involuntaria del descanso.

Lo que no cambió: días por antigüedad y cálculo del sueldo

  • La escala de días según antigüedad se mantiene sin modificaciones y se calcula al 31 de diciembre de cada año, con el piso de 14 días corridos para quienes tengan hasta cinco años de servicio.
  • El cálculo del pago tampoco se alteró: se divide el sueldo mensual por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones.
  • Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario alcanza 60.000 pesos y el total previo al descanso suma 840.000 pesos.
  • El importe debe abonarse antes del comienzo de la licencia, como regla general.
“Este año mucha gente recién se enteró del fraccionamiento cuando intentó coordinar las fechas en diciembre. Antes se tomaba todo junto y ahora se puede repartir, pero siempre con acuerdo de la empresa, así que la negociación empieza antes que antes.”Ricardo Méndez, comerciante de indumentaria en el centro porteño

En comparación con el promedio nacional, donde predominan los rubros industriales y de servicios con regímenes más rígidos, el sector de comercio aparece como uno de los más expuestos a la nueva dinámica, por la estacionalidad marcada y la dependencia de fechas pico como Navidad o el Día de la Madre. La lectura dinámica de la norma sugiere que la intención del legislador fue ofrecer herramientas de coordinación sin resignar el piso de derechos ya consolidado, en un equilibrio que las partes deberán traducir en acuerdos concretos.

La norma mantiene lineamientos generales que ordenan la temporada. Resta ver ahora cómo reaccionan los convenios colectivos sectoriales frente a estos cambios y si las empresas terminan incorporando el fraccionamiento como práctica habitual o si el descanso largo sigue siendo la opción preferida por los trabajadores argentinos. ¿Logrará la reforma descongestionar el verano o las vacaciones seguirán concentrándose en enero y febrero como hasta ahora?

SC
Silvina CoronelEconomía y comercio

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